Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, F. 826. XLII

Fecha18 Junio 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 826. XLII.

RECURSO DE HECHO

Fisa Metal S.R.L c/ resolución A.F.I.P.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fisa Metal S.R.L. en la causa Fisa Metal S.R.L. c/ resolución A.F.I.P.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., y oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

F. 826. XLII.

RECURSO DE HECHO

Fisa Metal S.R.L c/ resolución A.F.I.P.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Fisa Metal S.R.L., representado por el Dr. M.F.G.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal N1 1 de la Provincia de Santa Fe

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