Sentencia nº 283251 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº B-283.251/12, caratulado: “Amparo por M.: Y., M.F. c/ Dirección Provincial de Rentas”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que en cuanto aquí interesa, a fojas 6/11 se presenta la Dra. M.F.Y. interponiendo amparo y en subsidio amparo por mora en contra de la Dirección Provincial de Rentas, para al concretar su pretensión textualmente peticionar “ordene a la demanda a recibir el pago de la última cuota de un Plan de Pagos dado de baja arbitrariamente y sin razón” (Capítulo 1. Objeto).

Que asimismo y por el principio de eventualidad procesal, para el caso que no se hiciera lugar al amparo genérico solicita “se condene a la Dirección Provincial de Rentas a responder la presentación efectuada fijándose el término perentorio dentro del cual la respuesta debe tener lugar y bajo apercibimiento de imponerse astreintes en caso de incumplimiento”.

Que luego al relatar antecedentes (Capítulo 2) en lo relevante para la resolución del sublite afirma que el 18/04/12 se acogió al régimen de facilidades de pago Nº de liquidación 454827-201-R.

Que las cuotas fueron abonadas sin ningún inconveniente hasta que al querer abonar la última, le informaron que el mismo había sido dado de baja.

Que ha concurrido ocho veces desde el 01/10/12 en que se anotició de la situación a la Dirección Provincial de Rentas y en ninguna oportunidad se le dio una respuesta concreta.

Que ha presentado notas pidiendo se le informe el motivo de la baja sin obtener respuesta alguna, y peor aún, la ultima vez que se presentó a consultar tampoco se le informa el motivo.

Que a pesar de haber transitado por numerosas dependencias, sólo logró que en “Atención al cliente” un empleado administrativo le diga casi diez días después lo que ya conoce.

Que indicarle “que mis pagos no figuran y que sólo tengo una deuda por los mismos periodos que según mis constancias ya he abonado y que no existe plan de pagos”, no tiene sentido pues es lo que ya conoce desde el 01/10/12 y que quiere abonar la última cuota y no se le permite quien sabe por qué.

Que al pedirle el motivo, nuevamente se la envía al segundo piso...

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