Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 994. XXXIII

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.R.T. p/ coacción a N.E.T..

S.C.C.. 994, L. XXXIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia entre el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de la Provincia de Salta y el Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad, se suscitó en la causa iniciada con motivo de la denuncia por la presunta comisión del delito de coacción calificada previsto y reprimido en el artículo 149 ter, inciso 2°, del Código Penal.

El magistrado local, con base en el artículo 3, inciso 5°, de la ley 48 (incorporado por la ley N° 20.661 y 23.817), declaró la incompetencia material de su juzgado y remitió la causa al Juzgado Federal en turno de la Provincia de Salta (fs. 7).

A fs. 11 el juez federal, de acuerdo con el criterio del procurador fiscal, no aceptó la competencia atribuida por entender que los hechos que dieron lugar a la denuncia tienen estricta motivación particular y no hay posibilidad alguna de que pudiera resultar afectada la seguridad del Estado Nacional ni de sus instituciones.

Con la insistencia del juez provincial, quedó trabada la contienda (fs. 15).

Es doctrina reiterada de V.E. que las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3°, inciso 5°, de la ley 48, deben tramitar siempre, en primer lugar, ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria cuando resulte, de modo inequívoco, que los hechos tienen estricta motivación

particular y que no existe la posibilidad de resultar afectada la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (Fallos: 293:486; 294:287; 300:940 y 306:1391 y sentencia del 28 de febrero de 1995, in re "O., L.R. s/ amenazas calificadas", Comp. 117, XXIX).

Habida cuenta que de las constancias de autos no se advierte elemento alguno que permita afirmar que esta última circunstancia se presenta en el caso, opino que corresponde al juez local continuar la tramitación de esta causa.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1998.

Es Copia Eduardo Ezequiel Casal

Competencia N° 994. XXXIII.

M.R.T. p/ coacción a N.E.T..

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción de la 2da. Nominación de la Provincia de Salta, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR