Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 985. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., J.R.; D., A.; P., A.; T., G. y H., V. s/ hurto de automotor.

S.C. Competencia N° 985.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 10 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12, de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de J.R.A., A.G.D., A.P., G.T. y V.H., quienes fueron hallados, en esta ciudad, en poder de un automóvil que había sido sustraído en la Provincia de Buenos Aires.

La justicia nacional declinó su competencia en favor del tribunal provincial por ser éste el que investigaba el hurto del rodado (fs. 81).

El magistrado local, por su parte, no aceptó la competencia atribuida al entender que no existía elemento alguno que permitiera vincular a los imputados con la sustracción del rodado. ello sin perjuicio de la posible comisión del delito de encubrimiento que se habría consumado en esta Capital (fs. 85).

Con la insistencia del magistrado nacional (fs.

86), quedó trabada la contienda.

A mi modo de ver, las probanzas reunidas hasta el presente no alcanzan para calificar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el hecho en que habrían incurrido los imputados.

Sentado ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de los implicados respecto

del hurto acaecido en la Provincia de Buenos Aires, en razón de la relación de alternatividad existente entre ese delito y su posible encubrimiento (Fallos: 315:1617).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para proseguir con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1998.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 985. XXXIII.

A., J.R.; D., A.; P., A.; T., G. y H., V. s/ hurto de automotor.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 10. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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