Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 375. XXXII

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D., A. s/ secuestro automotor. S.C.C.. Nº 375.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 16 y del Juzgado en lo Penal de Instrucción, de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del secuestro, por parte de la policía de Santa Fe, de un automóvil que hallándose en poder de A.A.D., registraba pedido de captura y presentaba, asimismo, su cédula de identificación falsificada. El juez local, en virtud de lo solicitado en el exhorto Nº 931/95, remitió las actuaciones a la justicia nacional, donde se investigaba el hurto del automotor (fs. 10). Si bien esta última requirió que las actuaciones y el vehículo fuesen puestos a su disposición, se declaró incompetente tanto del presunto delito de falsificación de instrumento público como de la infracción al decreto-ley 6582/ 58 (art. 289 del Código Penal), sosteniendo para ello que éstos habrían sido detectados en un ámbito extraño a su jurisdicción (fs. 11). Vueltas las actuaciones a la justicia local, su titular rechazó las pretensiones de su par y dispuso la elevación de lo actuado a la Corte (fs. 13), quien a fs. 16 restituyó el incidente a la justicia nacional. Al mantener ésta su postura, quedó así formalmente trabada la contienda (fs. 18).

V.E. tiene dicho que en aquellos casos en que investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar juzgamiento de los que son de naturaleza federal de aquellos otros de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Competencia Nº 535.XXXIII. in re "Abitante, M. O. s/ infracción al art. 292 del C.P.", resuelta el 28 de diciembre de 1995). En mi opinión, y de acuerdo a las constancias del incidente, existen dos hipótesis delictivas escindibles a considerar. La primera de ellas consistiría en la infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58 (art. 289 del Código Penal), delito que estimo corresponde al juez de Venado Tuerto investigar, habida cuenta que el Tribunal tiene establecido que, cuando de las probanzas del incidente no surge el lugar donde se falsificó la numeración individualizadora del automotor, es el juez en cuya jurisdicción se comprobó la infracción y se secuestró el rodado quien debe conocer a su respecto (Fallos: 306:1711; 311:13 y Competencia Nº 840.XXXII. in re "Debonis, T.J. s/ encubrimiento" resuelta el 18 de febrero de 1997. En lo concerniente a la supuesta falsificación de la cédula del automotor, por ser ésta un documento público de carácter nacional es la justicia federal la competente para su persecución (Competencia Nº 1.XXIV. in re "L., R. H. s/ robo" resuelta el 17 de marzo de 1992. Habida cuenta que no existen constancias sobre el lugar de creación del documento apócrifo, considero que corresponde a la justicia federal con jurisdicción en Venado

S.C. Comp. Nº 375.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Tuerto, donde la irregularidad fue advertida, que conozca de este delito (Fallos: 300:898; 303:1763 y 308:1720, entre otros), aunque no sea parte en la contienda (Fallos: 256:18; 303:1763 y 310:1555). Buenos Aires, 25 de febrero de 1998.L.S.G. WARCALDE

Competencia Nº 375. XXXII. D., A. s/ secuestro automotor. Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente, respecto de la presunta infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58, el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Asimismo, dicho tribunal, deberá extraer copia de las actuaciones con el fin de que la justicia federal con jurisdicción en dicha localidad, continúe entendiendo respecto del restante hecho. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 16. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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