Sentencia nº 231182 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-231182/10, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES: L.R.G.C.M.J. y L.F.H.” del que,

RESULTA:

Que, a fs. 34/35 se presenta la Dra. R.C., en nombre y representación del Sr. R.G.L., promoviendo juicio ejecutivo por cobro de alquileres por la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500.-), con mas intereses, costas y costos en contra de los Sres. J.M. y F.H.L..-

Que, la deuda reclamada surge de un contrato de locación suscripto por las partes, y que según se refiere el mismo fue incumplido, dejándose injustificadamente de abonar el total de los alquileres que precisa, agregando a fs. 34 vta. que también se adeuda por LIMSA.-

Que, a fs. 36 se ordena citar a los accionados a los fines de preparar la vía ejecutiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C., y para su oportunidad se le intima practicar planilla de liquidación con detalle de los meses reclamados como adeudados y aclarar si también demanda los servicios de LIMSA.-

Que, a fs. 40 solo comparece la codemandada J.M.F., en su calidad de locataria haciendo un reconocimiento de la relación locativa, pero desconociendo la existencia de la deuda, refiriendo no deber suma alguna y tener los recibos en su poder, incluidos el del mes de mayo del año 2010, fecha de la audiencia; y sin que hiciera lo propio el demandado Sr. F.H.L., quien sin justificación omite concurrir a la audiencia fijada.-

Que, a fs. 45 la actora solicita se continúe con la ejecución, lo que se provee a fs. 46 intimándosela previamente a cumplir con la presentación del detalle de deuda.-

Que, a fs. 48 la actora precisa los meses locativos que reclama, determinando un nuevo monto, ampliando en consecuencia su demanda por la suma total de $ 16.500, aclarando a su vez que no se demanda por deuda de LIMSA.-

Que, a fs. 49 previo informe de Secretaría se tiene por expedita la vía ejecutiva en contra de los accionados y se libra el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medidas que se acreditan cumplimentadas a fs. 58 y 112 de autos.-

Que, a fs. 55 se presenta el Dr. F.E.B., en nombre y representación del codemandado, Sr. F.H.L., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 56.-

Que, a fs. 72 y vta. este último nombrado interpone excepción de pago total de la deuda reclamada, impugnando asimismo la planilla de detalle presentada por la actora. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, con costas.-

Que, a fs. 73 previo informe de secretaría sobre la presentación en término de la excepción hecha valer, se corre traslado de la misma a la parte actora.-

Que, a fs. 76 y vta. contesta la misma, solicitando su rechazo por las razones que invoca y a las que me remito en honor a la brevedad, y procede ampliar su demanda por la suma total de $ 27.500, correspondiente según expresa, a los meses de Abril, Mayo...

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