Sentencia nº 250282 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-250282/11, caratulado: “INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-91866/94: A.D.A.C.G.E., ACOSTA ELBA ESTELA, A.A.S., A.E.M. y A.M.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/11 se presenta el Dr. MARIO A.M., en nombre y representación del Sr. D.A.A. promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de la progenitora de sus hijos, Sra. E.G., y de estos últimos, S.. D.A., E.D., ELBA ESTELA, A.S., ESTELA MARIELA y M.A.A. por haber los mismos alcanzado su mayoría de edad, lo que se acredita con las respectivas actas de nacimientos.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que mediante E.. nº A-91866/94: “Homologación de Convenio, se resolvió una cuota alimentaria a favor de los nombrados hijos, en aquel entonces menores de edad, en el porcentaje del 60 % de sus haberes como empleado de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, porcentaje éste que luego al alcanzar dos de los hijos su mayoría de edad fue reducido al 40 %, y siendo que en la actualidad los todavía alimentados son ya mayores de edad, siendo para él necesario contar con el dinero que se le descuenta, solicita el cese de dicho descuento. Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora para su toma de razón.-

Que, previo ordenar sanear la integración de la litis, con la inclusión sólo de los hijos mayores hasta ahora destinatarios de los alimentos, con toma de razón de Mesa General de Entradas, a fs. 16 se ordena el traslado de ley a los accionados, medida que se efectiviza a fs. 28 y vta. y 29/30.-

Que, ante la falta de contestación de la demanda por parte de los denunciados en tiempo y forma, a pedido del actor, a fs. 34 se les da por decaído el derecho a contestar, y respecto del accionado A.S.A., al no habérselo notificado en persona, se dispone la designación de un Defensor Oficial para que lo represente.-

Que, a fs. 45 asume dicho cargo la Dra. S.M.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico social, acompañando acta por la que se acredita haber puesto la demanda con los recaudos de ley, en conocimiento cierto y personal del representado, razón por la que solicita se decrete el cese de su intervención, lo que se provee a fs. 46.-

Que, a fs. 50/52 corren agregadas las cédulas por la que se puso en conocimiento de los demandados el llamados de autos para sentencia dictado a fs. 34, por lo que el mismo a la fecha se encuentra firme y...

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