Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, G. 1028. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1028. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

G., J.L. s/ infracción al artículo N° 166 inciso 1° y y 167 del Código Penal en concurso ideal.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa G., J.L. s/ infracción al artículo N° 166 inciso 1° y y 167 del Código Penal en concurso ideal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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