Sentencia nº P. 441. XXVI de Corte Suprema de Justicia de la Nación, 17 de Mayo de 1994

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P. 441. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Pucciano, Angel s/ sucesión s/ incidente de participación judicial.

Buenos Aires, 17 de mayo de 1994 Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara perimida la instancia.

Notifíquese y archívese.RICARDO LEVENE (h) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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