Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, A. 568. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 568. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Adi, R.F. c/N. de S., E.D. y otros.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Adi, R.F. c/N. de S., E.D. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por F.R.A., con el patrocinio de la Dra.

A.M.S..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara única de la Tercera Circuns- cripción Judicial de La Rioja.

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