Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, F. 502. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 502. XLII.

RECURSO DE HECHO

Foncil S.A. c/ La Delia Sociedad en Comandita por Acciones y otros.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por La Delia S.C.A. en la causa Foncil S.A. c/ La Delia Sociedad en Comandita por Acciones y otros@ para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL., "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la parte ejecutada y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado en cuanto al modo por el que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y se lo revoca en cuanto a la tasa de interés aplicable.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, representada por el Dr. T.M.V.T.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 91

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