Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2008, C. 1345. XLIII

Fecha21 Febrero 2008

Competencia N° 1345. XLIII.

D., C.H. s/ defraudación.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N1 5 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 48, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la denuncia formulada por M.V.C..

Refirió la nombrada haber adquirido, mediante la cesión de las acciones y derechos emergentes de un boleto de compra-venta presuntamente efectuado con el propietario registral, un terreno ubicado en la localidad bonaerense de Olivos, y que habiéndose constituido en el lugar comprobó que el ingreso a la propiedad se encontraba con una cadena con candado que cerraba el predio, circunstancia que la motivo a presentarse a la comisaría local. Así, tomó conocimiento de que la señora S.B.B. se encontraba en posesión legal del lote por juicio sucesorio y por otro de usucapión que aun esta en tramite.

La justicia provincial tras considerar que la conducta denunciada hallaría adecuación típica en las disposiciones del artículo 173, inciso 91, se declaró incompetente con fundamento en que el lugar donde la denunciante habría sufrido el perjuicio patrimonial se encuentra en extraña jurisdicción (fs. 50/52).

Por su parte, el magistrado nacional rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo en este sentido, que más allá de los dichos del denunciante, los elementos recabados resultan insuficientes para conocer con certeza la totalidad de los hechos y encuadrarlos en la figura legal que corresponda, y agrega que en jurisdicción del declinante tramitan expedientes ante la justicia civil vinculados con la propiedad objeto del delito (fs. 55/56).

Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de

origen, que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 58/59).

Advierto que la cuestión carece de la investigación suficiente que debe precederla, a fin de que puedan individualizarse los pormenores de los sucesos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos Aprima facie@, en alguna figura determinada.

En tal sentido y si bien la denunciante refirió haber suscripto el boleto de cesión de derechos y entregado el pago total del precio por el bien inmueble en esta ciudad, en mi opinión, dicha eventualidad no basta para fijar, en este estado de la investigación, la competencia territorial sobre esa base, atento a que se presentan en el caso particulares circunstancias que, sólo una vez aclaradas, permitirán apreciar los hechos in extenso y dilucidar su verdadero alcance y significación jurídica (Fallos: 303: 634; 304: 949 y 308: 275).

En efecto, es la misma C. la que se niega a brindar datos sobre la persona que la contactó con el presunto propietario del bien -respecto del cual, tampoco, pudo aportar información- y quien incurre en contradicciones respecto del lugar donde se celebró el contrato.

Estas circunstancias cobran singular relevancia en autos, en la medida en que la nombrada no fue citada a ratificar la denuncia.

Por tal motivo, opino que corresponde al magistrado que previno (Fallos: 311:67; 317:486 y 319:753, entre otros), en cuya jurisdicción se encuentra el bien en conflicto, tramitan los procesos en los que se analiza su pertenencia y donde, en definitiva, concurrió la querellante a hacer valer sus derechos (Competencia N1 449; L. XLII, A., S.A. s/ su denuncia@, resuelta el 26 de septiembre de 2006) continuar conociendo en las presentes actuaciones, sin

Competencia N° 1345. XLIII.

D., C.H. s/ defraudación.

Procuración General de la Nación perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.

Buenos Aires, 21 de febrero del año 2008.

L.S.G.W.

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