Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, G. 800. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 800. XLI.

G., M. c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones de la P. F. s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Vistos los autos: AGrau, M. c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones de la P. F. s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor al cobro de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93 en su haber de retiro, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido por encontrarse en tela de juicio la interpretación de normas de naturaleza federal (fs.

    453/456, 482/483, 486/494vta. y 500).

  2. ) Que los agravios del recurrente se fundan en que el demandante carece de Aestado policial@ toda vez que fue dado de baja y declarado cesante de la Policía Federal en el año 1967, circunstancia que impediría reconocer la procedencia del cobro de dichas asignaciones ya que su derecho se limitaría a la percepción de un Asueldo@ que -según afirma- no es un A. previsional@.

    También se agravia de la naturaleza general, remunerativa y bonificable asignada a los adicionales creados por los decretos citados.

  3. ) Que los planteos relacionados con el alcance que cabe asignar a la baja del actor de la institución policial dispuesta por el decreto 1574/67 y al acto administrativo dictado el 3 de agosto de 1967 por el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de dicha fuerza de seguridad, por el que se reconoció el derecho del interesado al cobro de un Asueldo de retiro@ en los términos de los artículos 33, apartado 1, 77, apartado 2, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley Orgánica de la Policía Federal, deben ser rechazados (fs. 17/18 y 20/20vta, de las copias de las actua-

    ciones administrativas acollaradas por cuerda).

    En efecto, las objeciones fundadas en que la baja del actor importó la pérdida del Aestado policial@ y lo ubicó en una situación diferente de la de los beneficiarios de retiros policiales, han sido resueltas en Fallos: 295:546 -AAlonso@-, en donde el Tribunal estableció, en un caso sustancialmente análogo, que la situación resultante de la Asanción de baja@ dispuesta respecto de un ex oficial subinspector que reunía una antigüedad de servicios de 10 años, lo asimilaba a los casos de Aretiro obligatorio@ tratados por el artículo 83, apartado 1, inciso b, de dicho estatuto orgánico, circunstancia que impide efectuar distinciones que el legislador no previó en la ley vigente a la fecha de consolidarse dicho status previsional.

  4. ) Que los agravios relacionados con la interpretación, alcance y manera en que deben ser liquidados los adicionales creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93, remite al examen de cuestiones similares a las resueltas por esta Corte en Fallos: 328:4232 (AMallo@), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con

    G. 800. XLI.

    G., M. c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones de la P. F. s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg. el alcance indicado en los precedentes citados. Costas por su orden. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto) - J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    VOB//

    G. 800. XLI.

    G., M. c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones de la P. F. s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.

    B//TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGH- TON DE NOLASCO Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO.

    Recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representado por el Dr. Á.E.U.F.. Traslado contestado por M.G., abogado en causa propia.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9.

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