Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Noviembre de 2007, C. 837. XLIII

Fecha29 Noviembre 2007

L., G. s/ estafa S.C. Comp.837, L.XLI I.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n1 2 del departamento judicial de Quilmes y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 10, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por M.R.F.. En ella relata que, con motivo de una oferta publicada en el diario, compró un automóvil entregando el suyo en parte de pago, en esta ciudad, donde también se entregó el dinero restante y la documentación. Finalmente, al presentar dichos instrumentos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, seccional Quilmes n° 6, fueron secuestrados por resultar apócrifos. Más tarde se verificó que el vehículo poseía la numeración de chasis y motor adulterada, y que la cedula de identificación del automotor había sido robada en esta ciudad (fs. 112 y 132). El magistrado provincial, declinó su competencia respecto de la estafa, al entender que el ardid propio de la defraudación y la disposición patrimonial tuvieron lugar en la Capital Federal (fs. 189/190). El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que el hecho investigado habría tenido principio de ejecución y sus efectos en Quilmes, provincia de Buenos Aires, y que además correspondía a la justicia de excepción entender respecto de la falsificación y uso del documento nacional (fs. 198/199). Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen elevó el incidente a la Corte (fs. 202). En mi opinión, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los tribunales intervinientes se atribuyan

recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos: 296:715; 298:639; 304:342 y 1572; 306:591 y 307:2139, entre otros)- toda vez que el juez nacional se limitó a manifestar que correspondía intervenir a la justicia de excepción y en esas condiciones le devolvió las actuaciones al juzgado provincial. Sin embargo, también ha resuelto V.E. que la forma defectuosa en que se ha planteado la contienda no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965). Sobre la base de estas consideraciones, considero que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual cuando la estafa se produce mediante la falsificación o el uso de documentos que inducen a error a la víctima - provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial- esos movimientos conforman una única conducta en los términos del artículo 54 del Código Penal, que no puede ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (conf. Competencias n° 1634 L. XXXIX in re AJorge Claudio Sica s/su denuncia p/inf. Art. 292 del Código Penal@ y n° 1938 L. XL. in re ARhee Sun Whoon s/denuncia@, resueltas el 19 de agosto de 2004 y el 20 de diciembre de 2005, respectivamente). En esa inteligencia, opino que corresponde asignar el conocimiento de la causa a la justicia federal de esta ciudad, en cuya jurisdicción se consumó el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento público falso B. carácter nacional-, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 y 318:182 y 323:2032, entre muchos otros). En segundo lugar, en relación con la presunta infracción al artículo 33 del decreto ley 6582/58 -artículo 289, inciso 31, del Código Penal, según reforma de la

Luengo, G. s/ estafa S.C. Comp.837, L.XLI I.- ley 24.721- opino que también corresponde a ese tribunal conocer a su respecto, por aplicación del criterio establecido en la Competencia n1 1569; L.XL, "C.S. J. s/ investigación presunta infracción", resuelta el 5 de abril de 2005, habida cuenta de la coincidencia que se observa entre las numeraciones del vehículo y las consignadas en la documentación falsa (ver fs. 1/2, 10, 11, 12, 19, 23, 112 y 132). Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.E.E.C.

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