Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Octubre de 2007, C. 1116. XLIII

Fecha24 Octubre 2007
Número de registro634786

"Sumario s/ dcia. infr. ley 23.592" S.C.C.. 1116, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N / 1 y el Juzgado de Garantías N / 4, ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por L.A., por la presunta infracción de la ley 23.592.

En ella expresó que en ocasión en que se encontraba en una clase del curso de cocina que realizaba en la escuela "Gate Gourmet Argentina S.R.L.", situada en Ezeiza, sufrió una crisis de epilepsia -enfermedad que había advertido a la pedagoga en la entrevista previa al ingreso- que una vez finalizada, se hicieron presentes en el aula dos empleadas de la institución, solicitándole que las acompañara hasta la secretaría. Una vez allí, le manifestaron que retirara sus pertenencias del aula y que luego, se fuera a su casa, y no obstante que, les respondió que no era necesario, pues la crisis ya había pasado, éstas insistieron de todos modos, dado que era una decisión tomada por la directora del establecimiento.

Así las cosas, agregó que se sintió humillada ante la mirada atónita de sus compañeros cuando repentinamente tuvo que dejar la clase que se estaba dictando, y mas aún, porque tuvo que caminar por un descampado hasta llegar a la parada de un colectivo, pues el instituto se encuentra fuera del área urbana. En definitiva, expuso que la habían discriminado como consecuencia de su enfermedad.

Del descargo formulado por el apoderado de la escuela, surge que no es cierto que la denunciante hubiese informado a la institución respecto de su patología. Asimismo, expresó que le sugirieron que se fuera para que vaya a descansar, y que de ninguna manera ello significó un impedimento para que continuara con sus estudios, sino que por razones

"Sumario s/ dcia. infr. ley 23.592" S.C.C.. 1116, L. XLIII de seguridad, se le solicitó un certificado médico que la autorizara a cursar estudios de cocina, pues considerando los elementos que se manipulan -cuchillos, aceite hirviendo, etc- y ante una crisis epiléptica, podría sobrevenir un peligro tanto para ella como para terceros. Sin embargo, nunca volvió al instituto.

El magistrado federal, de conformidad con el dictamen fiscal, declinó la competencia en favor de la justicia local, que conoció primigeniamente en la denuncia, con fundamento en que la ley 23.592 no determinaría la intervención de ese fuero para conocer en este tipo de infracciones cuando no se habría afectado el interés del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (fs. 5/6). Esta última, por su parte, no aceptó la atribución de competencia, pues más allá de disentir con las razones esgrimidas por el declinante en cuanto a la incompetencia federal de las figuras previstas en ley 23.592, a su entender no se habrían realizado las diligencias mínimas tendientes a determinar si el hecho se encontraría subsumido en esa ley (fs. 17/18). Vuelto el legajo al juez federal, insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a V.E.

(fs. 19). Habida cuenta que la Corte tiene establecido que las infracciones previstas en la ley 23.592 son competencia del fuero federal, estimo que corresponde al juzgado de excepción profundizar la investigación para establecer si el hecho denunciado tuvo capacidad suficiente para alentar o incitar a la persecución o al odio contra A. a causa de sus caracteres físicos (Fallos: 327:4679; y Competencia N / 188, XLIII in re "Céspedes, I. s/ denuncia ley 23.592", resuelta el 12 de junio del corriente año.). En esa inteligencia, opino que es la justicia federal, la que debe intervenir en la causa. Buenos Aires, 24 de octubre del año 2007.

"Sumario s/ dcia. infr. ley 23.592" S.C.C.. 1116, L.X.S.G.W.

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