Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, C. 722. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 722. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    C., M. de los Santos y otro c/ Ersa S.A. y otros.

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., M. de los Santos y otro c/ Ersa S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y hace suyos, dándolos por reproducidos brevitatis causa.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

  2. 722. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    C., M. de los Santos y otro c/ Ersa S.A. y otros.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

    CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por la actora con la representación letrada del Dr. J.L.N.T. de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 60

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