Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Septiembre de 2007, C. 761. XLIII

Fecha11 Septiembre 2007

A.R. c/AzurixB.A.S.A. s/daños y perj.

S.C.C.. 761, L.XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor Juez del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 17, y el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial N1 1 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 76 y 78).

Considero que no procede la aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo 21 de la ley 24.522 (texto según art. 41 de la ley 26.086), por tratarse en el sub-lite de un proceso de conocimiento en trámite, excluído de dicho instituto (art. 21, inc. 2° de ese cuerpo legal y sentencia de fecha 15 de agosto de 2006, en autos S.C. Comp.209, L.XLII, "Inmobiliaria Diez S.C. c/Inversiones Cuyanas S. p/desalojo"). Cabe señalar, que tampoco concurren en el caso, los supuestos de excepción mencionados por el artículo 9°, in fine, de la ley 26.086.

En este sentido, es oportuno precisar que el actor, en septiembre de 2005, en el marco del artículo 21, inciso 1°, de la ley 24.522 -texto original-, optó por continuar el trámite del presente proceso de conocimiento ante el juez del concurso, hasta el dictado de la sentencia (v. fs. 74 y resolución de fs. 75), y no -vale aclararlo- por verificar su crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 32 -y concs.- de ese cuerpo legal.

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado Civil y Comercial N1 1, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del juicio universal (art. 21, última parte, primer apartado, ley 24.522, modificada por ley 26.086).

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.- Dra. M.A.B. de G. Es copia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR