Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, M. 14. XLIII

Fecha04 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 14. XLIII.

M., M.M. de L. y otro s/ guarda judicial con fines de adopción del menor I., F. - cuad. de apelación de medida cautelar.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "M., M.M. de L. y otro s/ guarda judicial con fines de adopción del menor I., F.

- cuad. de apelación de medida cautelar".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- E.S.P. -J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

M. 14. XLIII.

M., M.M. de L. y otro s/ guarda judicial con fines de adopción del menor I., F. - cuad. de apelación de medida cautelar.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

  1. ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero hizo lugar al recurso de casación deducido por los progenitores del menor A.F.D.I. y, en consecuencia, confirmó la medida cautelar dictada oportunamente por el juez de grado mediante la que dispuso la progresiva reinserción del niño a su familia biológica en un lapso no superior a los 60 días de notificada la sentencia, de acuerdo con un programa elaborado al efecto y conducido por especialistas en la materia. Contra esta sentencia, el matrimonio M-D, a quien le había sido conferida la guarda del infante, dedujo el recurso extraordinario federal que, previo traslado, fue concedido por el a quo.

  2. ) Que es un principio inveterado en la jurisprudencia de esta Corte que sus sentencias deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (cfr. Fallos: 269:31; 308:1087; 316:1824; 317:

    704; 321:865, entre muchos otros).

  3. ) Que, de las constancias incorporadas al pleito con posteridad a la concesión del remedio federal surge que, con motivo de la implementación del programa de reinserción mencionado, el señor D., se presentó en autos y manifestó no hallarse en condiciones psico-físicas para conservar la guarda del menor Cdiagnóstico que corroboró el equipo interdisciplinario actuante en autosC. Por ello, solicitó que se acelerara el proceso de vinculación en cuestión. Previo aval de los profesionales intervinientes, el juzgado hizo lugar a tal petición y ordenó la inmediata restitución de F. a su familia biológica (cfr. fs. 326/333, "Cuadernillo de medidas cautela-

    res", expte. 303.636/05).

  4. ) Que, una vez ocurrida la mencionada restitución y en oportunidad de examinarse su progreso, el equipo interdisciplinario indicó, como datos salientes, que "los Padres de F. son aptos para brindar la contención afectiva a su hijo"; que "el estado de ánimo del niño es funcional - saludable, cognitiva y conductualmente (sic) con actitudes propias de su momento evolutivo acordes a la edad y contexto, manifestando las emociones Cenojo, alegría, etc.C esperables a sus necesidades del ambiente o las reacciones al mismo"; que se observaba "una actitud de mayor confianza en el grupo familiar pero con un mayor apego a la figura de la madre, quien permanece constantemente con él y sus hermanos en la casa o a través de salidas sociales"; y, por último que se apreciaba "una mayor diferenciación en las relaciones subsistémicas:

    P., hermanos en particular y la Mamá con la cual se ha fortalecido el apego (...). En esta última semana, se observó que F. empezó a llamar a A. (madre biológica) como Má y a M.

    (padre biológico) como Pá. El apego a la Mamá se manifiesta por ejemplo cuando ella se ausenta en el momento de la entrevista, abandona el juego y sale en busca de ella. (...) Según lo expresado se puede concluir que la vinculación del niño F. a su grupo familiar está siendo sumamente funcional, lo que implica que la familia está siendo un buen continente socioafectivo para él" (conf. "cuadernillo" citado, último informe no foliado del 21 de febrero de 2007).

  5. ) Que, en tales condiciones, las circunstancias particulares comprobadas en el caso que, a su vez, permiten aprehender el "interés superior" del menor involucrado C. especial protección para nuestra Ley FundamentalC, conducen a desestimar los agravios de la parte aquí recurrente (cfr. art.

    75, incs. 22 y 23, C.N. y recurso extraordinario A.418.XLI.

    M. 14. XLIII.

    M., M.M. de L. y otro s/ guarda judicial con fines de adopción del menor I., F. - cuad. de apelación de medida cautelar.

    "A., F. s/ protección de persona", sentencia del 13 de marzo de 2007).

  6. ) Que, sin perjuicio de lo expuesto, esta Corte estima prudente recordar que en procesos como el de autos resulta vital que la mesura y la serenidad de espíritu gobiernen tanto el obrar de la magistratura judicial como el de quienes instan y hacen a dicha actuación (cfr. doctrina de Fallos: 305:385; 308:2217 y 312:148, disidencia del juez F., entre muchos otros), de modo que se evalúe concienzudamente cada una de las consecuencias que se derivan de su proceder y que repercuten directa o indirectamente, mas en forma ineludible, sobre la integridad del menor que se intenta proteger. Ello, con el fin de hacer real y efectiva la preservación de sus tantas veces citado "interés superior" que, como principio rector, enuncia la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional (art. 3.1).

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario. N. y devuélvase. C.S.F. -J.C.M..

    Recurso extraordinario interpuesto por M.M. y otros, representados por las Dras.

    T.B. de G. y M.G.G., con el patrocinio del Dr. E.J.C.T. contestado por M.A.D. y A.J. delV.I., representado por la Dra.

    G.G. de Mananicci Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia de la Primera Nominación de Santiago del Estero; Juzgado Civil de Cuarta Nominación

2 temas prácticos
  • Referencias sobre armas de fuego
    • Argentina
    • Manual para el instructor judicial y el investigador criminal
    • January 1, 2016
    ...donde el mecanismo de la recámara expulsa la vaina del cartucho disparado y carga otro nuevo desde un depósito de disparos. En 1957 el riĻe M14, con un almacén de veinte disparos, sustituyó al M1 en el ejército estadounidense. El M16, que funciona de modo automático o semiautomático, empezó......
  • Sentencia de SALA II, 24 de Junio de 2015, expediente CCF 007120/2014/CA001
    • Argentina
    • June 24, 2015
    ...circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinientes a la interposición del recurso (conf. arg. C.S.M. 14. XLIII; R. “Martínez, M.M. de L. y otro s/guarda judicial con fines de adopción del menor I., F. - cuad. de apelación de medida cautelar” del De t......
1 sentencias
  • Sentencia de SALA II, 24 de Junio de 2015, expediente CCF 007120/2014/CA001
    • Argentina
    • June 24, 2015
    ...circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinientes a la interposición del recurso (conf. arg. C.S.M. 14. XLIII; R. “Martínez, M.M. de L. y otro s/guarda judicial con fines de adopción del menor I., F. - cuad. de apelación de medida cautelar” del De t......
1 artículos doctrinales
  • Referencias sobre armas de fuego
    • Argentina
    • Manual para el instructor judicial y el investigador criminal
    • January 1, 2016
    ...donde el mecanismo de la recámara expulsa la vaina del cartucho disparado y carga otro nuevo desde un depósito de disparos. En 1957 el riĻe M14, con un almacén de veinte disparos, sustituyó al M1 en el ejército estadounidense. El M16, que funciona de modo automático o semiautomático, empezó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR