Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, G. 1492. XLI

Fecha14 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1492. XLI.

G. de S., Mercedes c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 Vistos los autos: "G. de Salles, Mercedes c/ P.E.N.

- ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que con la salvedad de que se deriva de lo dispuesto por el art. 2° de la resolución (Ministerio de Economía) 73/02 y de los arts. 60, inc. b, de la ley 25.827 y 47, inc. b, de la ley 25.967, en cuanto excluyen del diferimiento de pago de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, en lo pertinente, al pago de los servicios financieros de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales que estén en poder de sus tenedores originales, la controversia planteada en autos respecto de la modificación de las condiciones originarias de los títulos Cen cuanto a la moneda de pago e interesesC encuentra adecuada respuesta en la doctrina esteblecida por el Tribunal en la causa "G." (Fallos:

328:690), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo el a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su orden, en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N. y devuélvase, con copia del precedente citado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

G. 1492. XLI.

G. de S., Mercedes c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso planteado. N. y devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía (apoderado Dr. R.M.M.) Traslado contestado por la actora (patrocinada por las Dras. M.F.P.- soli y L.M.V.) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9

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