Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, S. 697. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 697. XLI.

S.E.S.A.I.C. c/ Nuevo Banco del Chaco S.A. s/ incumplimiento contractual.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "S.E.S.A.I.C. c/ Nuevo Banco del Chaco S.A. s/ incumplimiento contractual".

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido por la empresa actora a fs. 1154/1170, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, por otro lado, la apelación federal deducida por el perito contador a fs. 1198/1208 en cuanto a la arbitrariedad alegada es inadmisible y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432 no guarda relación directa e inmediata con las normas constitucionales invocadas.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios deducidos por la actora y el perito contador.

Con costas a los vencidos. N., y oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E.

R.Z. (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY.

DISI

S. 697. XLI.

S.E.S.A.I.C. c/ Nuevo Banco del Chaco S.A. s/ incumplimiento contractual.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y, oportunamente, devuélvase. J. CAR- LOS M. -E.R.Z..

Recursos extraordinarios interpuestos 1) por S.E.S.A.I.C., representada por los Dres. R.O. y H.E. Traslado contestado por el Nuevo Banco del Chaco S.A., representado por la Dra.

N.V.G. y por el Banco Central de la República Argentina, representa- dos por la Dra. M.I.F. 2) el Dr. I.A.Z., con el patrocinio del Dr. J.A.S. Traslado contestado por el Nuevo Banco del Chaco, representado por la Dra. N.V.G. y patrocinado por los Dres. E.C. y A.M.G.L. por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. María I.

Fioravanti y S.E.S.A.I.C, representados por los Dres. R.O. y H.E.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia

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