Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2007, M. 2867. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 26 de junio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal a cargo de la Fiscalía N° 2 en la causa M., G.A. y Joquera, S.G. s/ tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 5845C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 27 de diciembre de 2005, en la causa V.1097.X. "Valentini, R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 4012C", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad (conf. en lo pertinente, causa M.1375.XXXIX "More, S. s/ infr. ley 23.737", resuelta el 14 de febrero de 2006).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítanse. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

M. 2867. XLI.

RECURSO DE HECHO

M., G.A. y Joquera, S.G. s/ tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 5845C.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 27 de diciembre de 2005, en la causa V.1097.X. "Valentini, R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 4012C" (voto del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y cúmplase. E.S.P..

VO

M. 2867. XLI.

RECURSO DE HECHO

M., G.A. y Joquera, S.G. s/ tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 5845C.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobre la base de la restricción dispuesta por el artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación, sin realizar un mínimo examen de los agravios constitucionales invocados.

Este criterio restrictivo del tribunal a quo para considerar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad ha impedido al recurrente obtener un procedimiento acerca de los agravios en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte. Y tal limitación, en virtud de la doctrina fijada en Fallos:

311:2478 (in re "D.M.", considerandos 13 y 14), no puede ser admitida.

Por ello, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse en la causa, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo aquí expuesto. N. y cúmplase. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.O.P., fiscal general Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata

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