Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 2007, C. 1331. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1331. XL.

R.O.

Calcagno, Orlando Alberto c/ ANSeS s/ prestaciones varias Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Vistos los autos: ACalcagno, Orlando Alberto c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios denunciados por el actor como trabajados para AEmpresa de Transporte Automotores Luján S.A.@ desde el 11 de enero de 1966 hasta el 31 de enero de 1973, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada tuvo en cuenta que las declaraciones testificales producidas en la instancia judicial como en sede administrativa -tomadas en formularios oficiales de la ANSeS- resultaban suficientemente concordes, coherentes y convictivas para demostrar la relación laboral, y que la idoneidad de quienes habían declarado no había sido cuestionada por la demandada.

31) Que el tribunal también consideró aplicable al caso lo prescripto por el art. 24 de la ley 18.037, que establecía que aunque el empleador no hubiera ingresado en la oportunidad debida los aportes retenidos y las contribuciones a su cargo, el afiliado conservaría el derecho al cómputo de servicios y remuneraciones.

4°) Que la demandada se limita en su memorial a reiterar agravios expresados en instancias anteriores del proceso relacionados con la insuficiencia de la prueba testifical y la ausencia de prueba documental, mas no se hace cargo de que el a quo, además de ponderar y asignar una razonable fuerza de convicción a las declaraciones obrantes en la causa, sustentó su decisión en lo establecido por citado artículo 24,

aspectos que, al no haber sido objeto de una crítica adecuada, llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario deducido. N. y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por D.. L.B.P..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Pcia. de Buenos Aires.

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