Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Junio de 2007, C. 444. XLIII

Fecha01 Junio 2007

A., R. y otra s/ infracción a la ley 23.737@ S.C. Comp. 444 L. XLI I S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 3 de La Matanza, y el Juzgado Federal n° 1 de M., ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 23.737. El magistrado que previno se declaró incompetente con sustento en que el almacenamiento de estupefacientes era competencia exclusiva de la justicia federal (fs. 331/3 vta.). Por su parte, el juez nacional no aceptó esa atribución al considerar que el hecho investigado constituía comercio de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor de competencia local (fs. 338/9 vta.). Con la insistencia del magistrado provincial y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente planteada esta contienda. En mi opinión, es de aplicación al caso, a contrario sensu, el criterio establecido por V.E. en la Competencia n° 130 L. XLI in re AEchevarría, S.P. s/ infracción a la ley 23.737@ de fecha 27 de diciembre de 2006. En ese sentido, atento que el material estupefaciente no se hallaba en su totalidad acondicionado en la forma prevista por el artículo 2 de la ley 26.052, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal (ver las declaraciones de fs. 152/6 y 169/71 vta.) para conocer en la presente causa. Buenos Aires, 1 de junio de 2007. Es Copia E.E.C.

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