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EmisorEnte Provincial del Agua y de Saneamiento
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2012

RESOLUCIONDE DIRECTORIO Nº 112Mendoza, 16 de octubre de 2012Visto: La Actuación EPAS. Nº 825/11 caratulada "AYSAM - Presenta Propuesta Modificación del Régimen de Multas por Derroche en Reincidencias". y;CONSIDERANDO:Que a fojas 1/3 de las actuaciones de la referencia AySAM SAPEM somete a consideración del EPAS una propuesta de modificación del actual régimen de multas por derroche de Agua, en cuanto al cálculo y fijación de los montos aplicables por reincidencia.Que en la referida nota funda su petición en el hecho de que "…el período que debe tomarse en consideración para computar antecedentes en cuanto a faltas por derroche, se extiende a dos años antes de la aplicación de la última multa, siendo muy probable la aparición de varias reincidencias. Los importes facturados entonces pueden llegar a convertirse en cifras muy significativas las cuales no mantienen relación con el precio del servicio de agua y/o cloacas. Esta situación genera reclamos por parte de los clientes por considerarlas abusivas y confiscatorias. Además de la carga considerable de tiempo y trámites que genera el debido tratamiento de las reclamos, incluyendo eventualmente la intervención del propio EPAS, la imposibilidad fáctica de cobrar multas significativas conduciría a un incremento de créditos incobrable y a la progresiva desvirtuación de la acción punitiva lo que puede llegar a perjudicar considerablemente la operatoria del control de derroche."Que en el marco de la normativa y antecedentes considerados para el desarrollo de la temática, debemos reseñar el actual régimen de multas por derroche aplicable, el cual se encuentra regulado por las Resoluciones de Directorio Nº 095/2010; 35/2011 y 27/2012; así la primera de ellas establece en su artículo 4, la autorización a los operadores a sancionar a los usuarios, tipificando las faltas sancionables y las multas a aplicar por la infracción cometida y en los casos de reincidencia; luego las otras dos resoluciones enumeradas determinan los lapsos y horarios de restricción para el uso del agua.Que la Resolución de Directorio Nº 095/2010 de fecha 28/10/2010 dispone en su Artículo 4º: "Autorizar a todos los Operadores del Servicio de Provisión de Agua Potable de la Provincia de Mendoza a sancionar a los Usuarios que cometan las infracciones descriptas en el artículo 1º de la siguiente manera: 1) Riego de jardines y/o cultivos, riego de calles no pavimentadas, llenado de piletas, lavado de veredas y/o automóviles con agua potable mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión; Riego de calles de pavimento de hormigón y/o asfáltico con agua potable y por cualquier medio; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio:aplicación de sanción anterior.Se considerará reiteración de la infracción a la comisión de alguna de las faltas previstas dentro del plazo de dos años a contar desde laaplicación de sanción anterior.2) Uso de agua potable proveniente de conexiones clandestinas:aplicación de sanción anterior.Se considerará reiteración de la infracción a la comisión de la misma falta producida dentro del plazo de dos años a contar desde laaplicación de sanción anterior.En caso de verificarse en el mismo acto más de un incumplimiento a lo establecido en esta Resolución, se aplicará la sanción de mayor importe.Que en cuanto al lapso y horario de restricción al uso de agua potable y cuyo incumplimiento va a dar lugar a la aplicación de las sanciones dispuesta por la Resolución de Directorio Nº 095/2010, el artículo 1º de la Resolución...

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