155625
Emisor | Ente Provincial del Agua y de Saneamiento |
Fecha de la disposición | 16 de Octubre de 2012 |
RESOLUCIONDE DIRECTORIO Nº 112Mendoza, 16 de octubre de 2012Visto: La Actuación EPAS. Nº 825/11 caratulada "AYSAM - Presenta Propuesta Modificación del Régimen de Multas por Derroche en Reincidencias". y;CONSIDERANDO:Que a fojas 1/3 de las actuaciones de la referencia AySAM SAPEM somete a consideración del EPAS una propuesta de modificación del actual régimen de multas por derroche de Agua, en cuanto al cálculo y fijación de los montos aplicables por reincidencia.Que en la referida nota funda su petición en el hecho de que " el período que debe tomarse en consideración para computar antecedentes en cuanto a faltas por derroche, se extiende a dos años antes de la aplicación de la última multa, siendo muy probable la aparición de varias reincidencias. Los importes facturados entonces pueden llegar a convertirse en cifras muy significativas las cuales no mantienen relación con el precio del servicio de agua y/o cloacas. Esta situación genera reclamos por parte de los clientes por considerarlas abusivas y confiscatorias. Además de la carga considerable de tiempo y trámites que genera el debido tratamiento de las reclamos, incluyendo eventualmente la intervención del propio EPAS, la imposibilidad fáctica de cobrar multas significativas conduciría a un incremento de créditos incobrable y a la progresiva desvirtuación de la acción punitiva lo que puede llegar a perjudicar considerablemente la operatoria del control de derroche."Que en el marco de la normativa y antecedentes considerados para el desarrollo de la temática, debemos reseñar el actual régimen de multas por derroche aplicable, el cual se encuentra regulado por las Resoluciones de Directorio Nº 095/2010; 35/2011 y 27/2012; así la primera de ellas establece en su artículo 4, la autorización a los operadores a sancionar a los usuarios, tipificando las faltas sancionables y las multas a aplicar por la infracción cometida y en los casos de reincidencia; luego las otras dos resoluciones enumeradas determinan los lapsos y horarios de restricción para el uso del agua.Que la Resolución de Directorio Nº 095/2010 de fecha 28/10/2010 dispone en su Artículo 4º: "Autorizar a todos los Operadores del Servicio de Provisión de Agua Potable de la Provincia de Mendoza a sancionar a los Usuarios que cometan las infracciones descriptas en el artículo 1º de la siguiente manera: 1) Riego de jardines y/o cultivos, riego de calles no pavimentadas, llenado de piletas, lavado de veredas y/o automóviles con agua potable mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión; Riego de calles de pavimento de hormigón y/o asfáltico con agua potable y por cualquier medio; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio:aplicación de sanción anterior.Se considerará reiteración de la infracción a la comisión de alguna de las faltas previstas dentro del plazo de dos años a contar desde laaplicación de sanción anterior.2) Uso de agua potable proveniente de conexiones clandestinas:aplicación de sanción anterior.Se considerará reiteración de la infracción a la comisión de la misma falta producida dentro del plazo de dos años a contar desde laaplicación de sanción anterior.En caso de verificarse en el mismo acto más de un incumplimiento a lo establecido en esta Resolución, se aplicará la sanción de mayor importe.Que en cuanto al lapso y horario de restricción al uso de agua potable y cuyo incumplimiento va a dar lugar a la aplicación de las sanciones dispuesta por la Resolución de Directorio Nº 095/2010, el artículo 1º de la Resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba