Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2007, C. 1449. XLII

Fecha08 Marzo 2007

Competencia N° 1449. XLII.

G., M.E. s/ falsificación de instrumento privado.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N1 7 y del Juzgado de Garantías N1 1 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de falsificación de instrumento privado y estafa, que concurrirían en forma ideal.

De los antecedentes agregados al incidente surge que los cónyuges M.E.G. y W.L.J. habrían presentado, en distintas farmacias de esta ciudad y del conurbano bonaerense, 54 recetas médicas apócrifas -ver pericia de fs. 245/247- confeccionadas en formularios de la Obra Social de la Policía Federal Argentina, a fin de adquirir medicamentos con el descuento proporcionado por ésta a sus afiliados.

La magistrada nacional procesó a los imputados por los hechos acaecidos en su jurisdicción y se declaró parcialmente incompetente respecto de las recetas presentadas en la farmacia situada en la localidad de Quilmes (fs. 301/313).

Por su parte, la justicia bonaerense, compartiendo los argumentos de la fiscal, rechazó la competencia atribuida con fundamento en principios de economía y conveniencia procesal, al entender que los hechos investigados conformarían una única conducta tendiente a estafar a la obra social.

Por ello, tuvo por trabada la contienda y elevó el sumario a la Corte (fs. 348/349), que le ordenó poner en conocimiento del declinante las razones del rechazo del planteo (fs. 351).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs.

356, sin numerar).

En mi opinión, las particularidades del caso permiten sostener que los hechos atribuidos a G. y su cónyuge,

cometidos tanto en esta jurisdicción como en la de Quilmes, forman parte de un único contexto delictivo, por lo que razones de economía procesal y una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal (Fallos: 328:3909 y Competencia N1 142, XLII in re "F., S.H. s/estafa", resuelta el 23 de mayo de 2006).

Sobre la base de estas consideraciones y en atención a lo avanzado de la investigación en esta sede, donde se formuló la denuncia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para conocer en los hechos que originaron este conflicto.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2007.

L.S.G.W.

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