Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2007, P. 1119. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1119. XLII.

RECURSO DE HECHO

P., R. y S., O.J. s/ promoción a la corrupción de menores y abuso sexual simple respectivamente Ccausa N° 1945C.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.P. en la causa P., R. y S., O.J. s/ promoción a la corrupción de menores y abuso sexual simple respectivamente Ccausa N° 1945C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la defensa de R.P., representado por el Dr. Salvador Heredia, abogado defensor de R.P.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 9

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