Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, M. 1090. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1090. XLI.

RECURSO DE HECHO

M., S.M. y C., M.Á. s/ tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 2544C.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general de la Cámara Nacional de Casación Penal a cargo de la Fiscalía N° 4 en la causa M., S.M. y C., M.Á. s/ tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 2544C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el señor Procurador Fiscal CsubroganteC ante dicho tribunal y los imputados S.M.M. y M.Á.C. y, por ende, condenó a los nombrados a la pena de cuatro años de prisión y al pago de doscientos veinticinco pesos en concepto de multa; aunque declaró la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria de la pena privativa de la libertad por más de tres años establecida en el art. 12 del Código Penal Cque también había solicitado la fiscalíaC, por considerar que violaba el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 5, ap. 6°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.

    75, inc. 22, de la Constitución Nacional).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el señor F. General interpuso un recurso de inconstitucionalidad mediante el cual planteó que, al hallarse discutida la confrontación del art. 12 del Código Penal con la Constitución Nacional, no cabía soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal como "tribunal intermedio" según el criterio que esta Corte fijara en el precedente "G." (Fallos:

    318:514), dada la naturaleza de la cuestión suscitada.

  3. ) Que si bien el aludido Tribunal Oral resolvió

    hacer lugar al recurso deducido, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió, con apoyo en precedentes de esta Corte, declararlo erróneamente concedido por entender que resultaba aplicable al caso el límite objetivo establecido para el Ministerio Público Fiscal en el inc. 1° del art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación Csi bien correspondía citar el inc.

  4. de esa norma procesalC.

    Ello motivó la presentación del recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta queja.

  5. ) Que el recurso es admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley nacional (art. 12 del Código Penal de la Nación) por ser contraria a normas comprendidas en instrumentos internacionales que integran nuestra Constitución Nacional en virtud de su art. 75, inc. 22 (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

  6. ) Que, en consecuencia, dado el carácter federal que reviste la cuestión planteada, la Cámara Nacional de Casación Penal no puede actualmente omitir su intervención por cuanto resulta aplicable al sub lite la doctrina fijada por esta Corte en el caso "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108) C. perjuicio de que la decisión impugnada haya sido dictada con anterioridad a la resolución de este precedenteC, oportunidad en la cual se sostuvo que: "siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48" (ver considerando 13).

    M. 1090. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    M., S.M. y C., M.Á. s/ tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 2544C.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. H. saber y remítase. E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    M. 1090. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    M., S.M. y C., M.Á. s/ tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 2544C.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que el infrascripto coincide con los considerando 1° al 4° inclusive del voto de la mayoría.

  7. ) Que, en tales condiciones, la cuestión planteada en la presente resulta sustancialmente análoga a la de Fallos:

    325:503, disidencia de los jueces P. y B., considerandos 4° y 5°, cuyas consideraciones resultan aplicables en lo pertinente.

    Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva resolución de conformidad con lo aquí resuelto. Agréguese la queja al principal. H. saber y, oportunamente, devuélvase. E.S.P..

    VO

    M. 1090. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    M., S.M. y C., M.Á. s/ tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 2544C.

    TO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Según surge de la lectura de las actuaciones, la Cámara Nacional de Casación Penal no ha examinado el punto federal relativo a la validez constitucional del artículo 12 del Código Penal de la Nación, que quienes aquí recurren habían propuesto para su tratamiento.

    El deber que tiene la Cámara Nacional de Casación Penal de dar solución a las cuestiones federales que se le plantean, resulta de la doctrina de Fallos:

    308:490 y 311:2478, en particular, considerandos 13 y 14, que fuera extendida a los tribunales nacionales y en particular a la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108), especialmente, considerandos 6° y 13. Si bien en dicho precedente he votado en disidencia, en tanto no hay ninguna norma legal que señale como requisito insoslayable para habilitar la competencia apelada de este máximo tribunal la intervención de la cámara de Casación, en el presente caso aquél ha sido el último tribunal que intervino.

    Por otra parte, en la causa V.1028.XXXIX. "Vea M. de A., M.S. y otros c/ Estado Nacional CM° de DefensaC Estado Mayor General del Ejército s/ personal civil y militar de las FF.AA. y de seg.", sentencia del 19 de septiembre de 2006, señalé que la omisión del tribunal de última instancia de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada.

    Sentado ello y oído el señor P.F.; corres-

    pondería hacer lugar a la queja y reenviar la causa para que el tribunal a quo trate el punto federal en cuestión. Lo que así voto. Agréguese la queja al principal. H. saber y remítase. C.M.A..

    Nombre del recurrente: Dr. R.O.P. (Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal) Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires

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