Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, H. 178. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 178. XLII.

RECURSO DE HECHO

Hospital Alvear S.A.; Clínica del Valle S.R.L. y Clínica Sarmiento S.R.L.

Unión Transitoria de Empresas c/ Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados del Oeste del Chubut.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hospital Alvear S.A.; Clínica del Valle S.R.L.; Clínica Sarmiento S.R.L. Unión Transitoria de Empresas c/ Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados del Oeste del Chubut", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. ELENA I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el Hospital Alvear S.A.; la Clínica del Valle S.R.L. y la Clínica Sarmiento S.R.L., Unión Transitoria de Empresas, representadas por el Dr. I.F. de las Casas con el patrocinio del Dr. Ignacio Ferreyra Amuchástegui Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.B. de la Cámara de Apelaciones y Juzgado Civil y Comercial N° 1, ambos de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut

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