Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, A. 312. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 312. XL.

RECURSO DE HECHO

Agrigenetics S.A. s/ infracción ley 24.144.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Agrigenetics S.A. y por P.A.H., D.F.B.V., H.B.V., E.Á.F. y J.H.C., para decidir su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió revocar la absolución dictada en primera instancia, y condenó a la firma Agrigenetics S.A. y a sus integrantes, P.A.H., D.F.B.V., H.B.V., E.Á.F. y J.H.C., por violación al art. 1°, incs. e y f de la ley 19.359, integrada por las disposiciones del decreto 2581/64, Circular Copex - 1, Capítulo I, y Comunicación A 39 del Banco Central de la República Argentina, al pago solidario de una multa equivalente a una vez el monto de la operación infringida (art. 2°, incs. a y f, de la citada ley).

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa de los imputados interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen a la presente queja (fs. 105/132).

  2. ) Que el proceso se inició como consecuencia del sumario instruido por el Banco Central en contra de los nombrados, por la omisión de ingresar y negociar en el mercado único de cambio el contravalor de divisas correspondiente a una exportación de semillas de girasol a Estados Unidos de Norteamérica, realizada en marzo de 1991, por un monto de U$S 158.207.

  3. ) Que en la sentencia de primera instancia el juez declaró extinguida la acción penal por prescripción y absolvió a los imputados. En dicha decisión, se señaló, asimismo, que

    las normas de la ley 19.359 aplicables al caso deberían ser complementarias con el decreto 530/91, que derogó la obligación de ingresar divisas al país, y que, por lo tanto, por aplicación de la ley penal mas benigna, la conducta imputada en el sumario había quedado desincriminada.

  4. ) Que al revocar la absolución, con respecto a este último punto, el a quo sostuvo C. cita del precedente de Fallos: 311:2453C que el principio de la ley penal más benigna no resultaba aplicable al caso, por cuanto la cuestión quedaba regida por el art.

    20 de la ley 19.359, que excluye del régimen penal cambiario la vigencia del art. 2 del Código Penal.

  5. ) Que luego, el juez de primera instancia absolvió nuevamente a los imputados porque a su juicio no se había acreditado que hubieran actuado dolosamente, pero el a quo revocó esta decisión por considerar que dicha omisión operaba como una presunción juris tantum de una negociación clandestina, mientras que los descargos efectuados por la defensa fueron calificados como insuficientes. En ese sentido afirmó, entre otras cosas, que teniendo en cuenta su amplia experiencia en esa clase de negocios, resultaba poco convincente que la empresa se viera imposibilitada de aportar la correspondiente documentación contable y societaria debido al tiempo transcurrido.

  6. ) Que si bien en esta instancia la recurrente no se agravió, concretamente, con relación a la aplicación de una ley penal mas benigna Cen razón de que las disposiciones de la ley 19.359 podrían verse alcanzadas por lo dispuesto en el decreto 530/91 Cen la medida en que se halla en discusión la interpretación de esa ley federal, la circunstancia de que la solución de derecho propugnada por la apelante encuentre

    A. 312. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Agrigenetics S.A. s/ infracción ley 24.144. fundamento en otro precepto legal que el invocado por ésta, no impide su reconocimiento por parte del Tribunal (doctrina de Fallos: 240:218 y 322:3154). Por lo demás, los efectos de una ley penal mas benigna operan de pleno derecho (art. 2 del Código Penal).

  7. ) Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 321:824 (disidencia del juez P., a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

    Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    R. el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. H. saber y, oportunamente, remítase. E.S.P. -C.S.F. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

    VO

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    Agrigenetics S.A. s/ infracción ley 24.144.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 5° del voto de la mayoría.

  8. ) Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 321:824 (disidencia de los jueces F., B. y B. y en C.77.XL. in re "Cristalux S.A. s/ ley 24.144" (voto del juez F., sentencia del 11 de abril de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en lo pertinente.

    Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. R. el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo a la presente. H. saber y, oportunamente, remítase. C.S.F..

    DISI

    A. 312. XL.

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    Agrigenetics S.A. s/ infracción ley 24.144.

    DENCIA DE SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A..

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y oído el señor P.F., se desestima la queja. D. perdido el depósito acreditado a fs. 1.

    H. saber y previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. E.B.V., en representación y nombre de Agrigenetics S.A. y de D.F.B.V., H.B.V., E.Á.F. y J.H.C. y P.A.H., patrocinados por el Dr. E.N.V. y por la Dra. E.N. de Highton Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 2, de esta ciudad

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