Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, V. 395. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 395. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., J.M. s/ corrupción de menores agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal en forma continuada Ccausa N° 192/04C.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de J.M.V. en la causa V., J.M. s/ corrupción de menores agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal en forma continuada Ccausa N° 192/04", para decidir sobre su procedencia.

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos: 328:3399, votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Asimismo los jueces M., Z. y P. se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa "M.A." (Fallos: 328:3741) sentencia del 25 de octubre de 2005.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. R. el depósito de fs. 1, acumúlese la queja al principal, hágase saber y devuélvase con copia de los precedentes citados. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

V. 395. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., J.M. s/ corrupción de menores agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal en forma continuada Ccausa N° 192/04C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese. CARMEN M. ARGI- BAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. G.E.N., defensor del detenido J.M.V.T. de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca

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