Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Noviembre de 2006, F. 575. XLI

Fecha08 Noviembre 2006

S.C.F. 575, L. XLI.- S u p r e m a C o r t e :

-I-

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de queja interpuesto ante la desestimación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado a fojas 210/228 de los autos principales, al considerar que A. valor del litigio@, cuyo monto está determinado en autos y respecto del cual se mandó llevar adelante su ejecución no excede el mínimo para recurrir exigido por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 237/238).

Contra dicha decisión la demandada BBBVA Banco Francés S.A.- interpuso el recurso extraordinario federal de fojas 207/222 del agregado que corre por cuerda -recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley-, el que denegado a fs. 312, dio lugar a esta presentación directa Bv. fs. 421/440 del cuaderno respectivo-.

En lo aquí interesa corresponde poner de resalto que la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado continuar con la ejecución de honorarios regulados a favor de los ex letrados 1

S.C. F. 575, L. XLI.de la quejosa B.. A.F. y A.P.- por su intervención en los autos ABanco Francés S.A. c/ L. de Soppe, R.M. y otros s/ prepara vía ejecutiva@ con fundamento en que el artículo 1627, párrafo segundo del Código Civil no deroga la opción prevista en el art. 8 del decreto 8904/77, que habilita al abogado o procurador a pedir regulación de sus honorarios, dejando, en su caso, sin efecto el contrato concertado entre las partes (v. fs. 189/199 de los autos principales).

-II-

Sostiene el recurrente que lo resuelto por la Corte local le causa agravio por cuanto no se analizó la naturaleza de la cuestión sometida a controversia, dado que al desechar la alegada inconstitucionalidad del art. 278 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto exige como recaudo de admisibilidad del recurso un monto mínimo de apelación, realizó una interpretación restrictiva, soslayando la cuestión involucrada en el caso, e impidiendo el tratamiento de la resolución dictada por la Cámara Departamental que consagró los derechos de sus ex letrados apoderados, al dar preeminencia a leyes arancelarias locales por sobre las disposiciones contenidas en leyes de fondo (art. 1197 del Código Civil y Ley 24.432), afectando el derecho de propiedad, defensa en juicio y la libertad de contratación.

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S.C. F. 575, L. XLI.- Reprocha de arbitraria la sentencia apelada que sostuvo la decisión del tribunal a-quo, en virtud de que deja de lado lo libremente pactado en el contrato de asistencia profesional mediante el cual sus ex letrados se comprometieron a no reclamar al recurrente otra retribución que la acordada en el mentado convenio, renunciando a ejercer cualquier pretensión de cobro por honorarios regulados judicialmente.

-III-

Estimo que las cuestiones materia de recurso en las presentes actuaciones, guardan sustancial analogía con las examinadas en el precedente de Fallos: 324:1733 ABanco de la Pampa c/ B.F.G.A. s/ cobro ejecutivo@, donde V.E., adhirió a los fundamentos expuestos en el dictamen de esta Procuración, por lo que me remito, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidas, por razones de brevedad.

Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con el alcance allí indicado.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2006.- M.A.B. de G..

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S.C. F. 575, L. XLI.-.

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