Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Noviembre de 2006, C. 135. XXXVIII

Fecha07 Noviembre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 135. XXXVIII.

R.O.

Cardinali, Rosetta c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "C., Rosetta c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había dispuesto el reajuste del haber de la jubilada, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de la demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328: 1602 y 2833 ("S."), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("H.R.") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustan- cialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI.

"B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

41) Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), a cuyos fundamentos cabe remitir.

5°) Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Sán-

chez" citada, confirmar lo decidido en materia de intereses según el precedente "Spitale" mencionado y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese. N. y cúmplase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L. LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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