Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, R. 1845. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1845. XXXIX.

R.O.

Reyes, N. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "R., N. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes jubilatorios del titular, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463, pero la parte actora desistió del suyo en su escrito de fs. 202.

21) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

31) Que las objeciones de la ANSeS relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 325:98 ("Perletto"), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente.

41) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada,

por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada.

Por ello el Tribunal resuelve: confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses, de acuerdo con el precedente "Spitale" citado. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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