Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2006, P. 1342. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1342. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., L.R. c/ Algefe S.R.L. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Club de Gimnasia y Esgrima en la causa P., L.R. c/ Algefe S.R.L. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de las constancias de los autos principales se desprende que, tras la presentación del recurso de hecho y sin dejar a salvo la posibilidad de proseguir con su trámite, la interesada dio en pago los importes correspondientes a la liquidación practicada y no planteó ninguna objeción ante la intimación que le fue cursada para que dé cumplimiento a la obligación de hacer impuesta Cen los términos del art. 80 de la Ley de Contrato de TrabajoC por el pronunciamiento de origen, confirmado más tarde por el tribunal de alzada (fs. 323, 328, 330, 332, 338 y 345), de los autos principales.

Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al sub lite la doctrina, expuesta por esta Corte en reiteradas ocasiones, que establece que el pago de las sumas determinadas en la sentencia, efectuado con posterioridad a la interposición de la queja y sin reserva alguna de continuar con su tramitación, importa renuncia o desistimiento tácito del recurso, pues media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales (Fallos:

297:40; 298:84; 302:559; 304:1962; 311:2021; 312:631; 319:1141; 326:3996, entre muchos otros).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs. 59. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

P. 1342. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., L.R. c/ Algefe S.R.L. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs.

59).

H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.I.H. de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la codemandada, Club Gimnasia y Esgrima, repre- sentada y patrocinada por los Dres. J.M. y G.J.M.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 13

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