Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 2006, T. 231. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 231. XLII.

RECURSO DE HECHO

T., R.L. y Tulle, M.J. s/ divorcio, art.

214, inc.

2, del Código Civil.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por R.L.T. en la causa T., R.L. y Tulle, M.J. s/ divorcio, art. 214, inc. 2, del Código Civil@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presente queja. Por no corresponder, devuélvase el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.S.A., letrada apoderada de R.L.T., con el patrocinio letrado de V.M.M. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 4

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