Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, I. 437. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 436. XXXVIII. y otro.

RECURSOS DE HECHO

I., C.R. c/G., L.C.- ción y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'I., C.R. c/G., L.C. y otros' e I.437.XXXVIII. 'I., C.R. c/G., L.C. y otros'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestiman estas presentaciones directas. N. y, previa devolución de los autos principales, archívense. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR