Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, S. 1807. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1807. XLI.

RECURSO DE HECHO

Sagratella, J.C. c/ Panambi Boating S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. en la causa S., J.C. c/ Panambi Boating S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 67. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por el tercero citado, representado por el Dr. A.J.C.T. de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 69

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