Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, C. 4038. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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4038. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Comisión Liquidadora de la quiebra de Toledo Ríos c/ Banco de San Juan S.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por Banco de San Juan S.A. y la provincia de S.J. en la causa Comisión Liquidadora de la quiebra de Toledo Ríos c/ Banco de San Juan S.A.@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan que al denegar, en lo que aquí interesa, los recursos locales de inconstitucionalidad y casación, dejó firme la condena a restituir cierta suma de dinero impuesta a raíz de una acción deducida en los términos del inc. 4° del art. 110 de la ley N° 11.719, la Fiscalía de Estado de la provincia de San Juan Cen el carácter que invocaC interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
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) Que, liminarmente, debe señalarse que no corresponde declarar la caducidad de la instancia requerida por la actora con respecto a la queja, pues al momento de la presentación de dicha solicitud no se había impuesto a las recurrentes Cdemandadas en autosC carga procesal alguna, por lo que su inactividad se hallaba justificada por la expectativa de la futura y necesaria actuación del Tribunal y no puede ser presumida como abandono de la instancia (Fallos: 322:2283 y pronunciamientos del 11 de septiembre de 2001 y del 4 de abril de 2002 en las causas H.82.X.A., M.S. y otros c/ Estado Nacional - M° de Cultura y Educación de la Nación s/ empleo público@ y S.312.XXXV ASeguridad Argentina S.A. c/ Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires s/ cobro de pesos@, respectivamente).
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) Que con respecto a la cuestión de fondo, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se desestima el pedido de caducidad, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).
D.
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4038. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Comisión Liquidadora de la quiebra de Toledo Ríos c/ Banco de San Juan S.A.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, habiendo dictaminado el Procurador Fiscal, se desestima la queja. N. y previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de San Juan S.A. y la Provincia de San Juan, representadas por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la provincia Dr. N.J.B.T. de origen: Corte de Justicia de la provincia de S.J.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería y Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan