Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, C. 4038. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 4038. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Comisión Liquidadora de la quiebra de Toledo Ríos c/ Banco de San Juan S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por Banco de San Juan S.A. y la provincia de S.J. en la causa Comisión Liquidadora de la quiebra de Toledo Ríos c/ Banco de San Juan S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan que al denegar, en lo que aquí interesa, los recursos locales de inconstitucionalidad y casación, dejó firme la condena a restituir cierta suma de dinero impuesta a raíz de una acción deducida en los términos del inc. 4° del art. 110 de la ley N° 11.719, la Fiscalía de Estado de la provincia de San Juan Cen el carácter que invocaC interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

    2. ) Que, liminarmente, debe señalarse que no corresponde declarar la caducidad de la instancia requerida por la actora con respecto a la queja, pues al momento de la presentación de dicha solicitud no se había impuesto a las recurrentes Cdemandadas en autosC carga procesal alguna, por lo que su inactividad se hallaba justificada por la expectativa de la futura y necesaria actuación del Tribunal y no puede ser presumida como abandono de la instancia (Fallos: 322:2283 y pronunciamientos del 11 de septiembre de 2001 y del 4 de abril de 2002 en las causas H.82.X.A., M.S. y otros c/ Estado Nacional - M° de Cultura y Educación de la Nación s/ empleo público@ y S.312.XXXV ASeguridad Argentina S.A. c/ Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires s/ cobro de pesos@, respectivamente).

    3. ) Que con respecto a la cuestión de fondo, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procu-

    rador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima el pedido de caducidad, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

    D.

  2. 4038. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Comisión Liquidadora de la quiebra de Toledo Ríos c/ Banco de San Juan S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, habiendo dictaminado el Procurador Fiscal, se desestima la queja. N. y previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por el Banco de San Juan S.A. y la Provincia de San Juan, representadas por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la provincia Dr. N.J.B.T. de origen: Corte de Justicia de la provincia de S.J.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería y Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan

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