Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2005, V. 1097. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V. 1097. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
V., R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 4012C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por el querellante en la causa V., R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 4012CA, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, al declarar mal concedido el recurso de casación deducido por el querellante, dejó firme la sentencia del juez en lo correccional en cuanto había absuelto a R.L.V., J.A. De Nápoli, J.L. y A.P., de los delitos de calumnias e injurias por los cuales fueron acusados.
Contra aquella decisión la parte querellante articuló el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la presente queja.
-
) Que, el recurrente sostiene, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, que el tribunal a quo realizó una inadecuada interpretación de los precedentes ANicolai@ (Fallos:
324:1365) y AMainhard@ (Fallos: 324:3269) de este Tribunal y se apartó de la jurisprudencia uniforme que había consagrado como excepción a las limitaciones recursivas para las partes acusadoras la existencia de cuestión federal, violando de tal modo los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de derechos humanos, de igual jerarquía (arts. 18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).
-
) Que, sobre el particular, cabe señalar que en causas de naturaleza penal donde se pretende el examen de un agravio federal, no es posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal (conf. sentencia del 3 de mayo de 2005, in re D.199.XXXIX ADi Nunzio, B.H. s/
excarcelación Ccausa N° 107.572CA, voto de los jueces M., Z., H. de N. y L..
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).
VO
V. 1097. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
V., R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 4012C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 2° del voto de la mayoría.
-
) Que, cuando lo que se pretende es el examen de un agravio federal, no es posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal (conf.
Fallos:
325:503 Cdisidencia de los jueces P. y BossertC).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. EN- R.S.P..
DISI
V. 1097. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
V., R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 4012C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber, previa devolución de los autos principales, archívese.
C.S.F..
DISI
V. 1097. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
V., R. y otros s/ calumnias e injurias Ccausa N° 4012C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesales respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpretación de los arts. 14 y 15, última parte, de la ley 48. Por tal razón el recurso extraordinario resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
No habiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál es el tribunal superior de la causa, es decir, aquel que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia de esta Corte.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber, previa devolución de los autos principales, archívese.
C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por J.A.P., representado por el Dr. E.R., con el patrocinio de la Dra. A.M.G.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9
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