Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, C. 504. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 503. XLI. y otras.

Di Leo, H.D. s/ apela dictamen comisión médica.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "'Di Leo, H.D. s/ apela dictamen comisión médica'; Competencia N° 504.XLI. L., J.E. s/ apelación dictamen comisión médica'; Competencia N°566.XLI. ›M., L.N. s/ apelación dictamen comisión médica=".

Considerando:

Que resulta improcedente una nueva intervención del Tribunal en estas actuaciones toda vez que las contiendas de competencia suscitadas han sido definitivamente dirimidas con arreglo a la doctrina establecida en la causa C.2605.XXXVIII.

"Castillo, A.S. c/ Cerámica Alberdi S.A." (sentencia del 7 de septiembre de 2004), sobre cuya base fueron decididas posteriormente las causas que menciona en sus dictámenes la señora P.F. subrogante y que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal remitente, guardan estrecha similitud con las presentes.

Por ello, devuélvanse las actuaciones al Tribunal del Trabajo n° 2 de Olavarría Departamento Judicial de Azul, provincia de Buenos Aires, con copia del citado precedente. EN- R.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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