Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, D. 1294. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1294. XXXIX.

D., A.C. s/ recurso de casación, robo calificado por uso de armas, homicidio criminus causa, acumulada a causa N° 3935.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "D., A.C. s/ recurso de casación, robo calificado por uso de armas, homicidio criminus causa, acumulada a causa N° 3935".

Considerando:

Que las cuestiones que se plantean en el presente resultan análogas a las resueltas en los precedentes de Fallos: 324:4465 y 327:1409, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y cúmplase.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

D. 1294. XXXIX.

D., A.C. s/ recurso de casación, robo calificado por uso de armas, homicidio criminus causa, acumulada a causa N° 3935.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Las cuestiones planteadas en el presente expediente han recibido adecuado tratamiento por parte de la suscripta al emitir su voto en disidencia en la causa V.658.XXXIX. "V., M. y C., M.A. s/ recurso de casación", resuelta el 29 de noviembre de 2005, al que habrá de remitirse en honor de la brevedad.

Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso extraordinario, con costas. H. saber y devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por J.L.C. y A.C.D., representados por el Dr. Mario L. Coriolano Traslado contestado por el Dr. J.A. De Oliveira, subprocurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires; Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.- nal y Correccional del Departamento Judicial de San Nicolás

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