Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 2005, M. 1508. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1508. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Montone, A.R. s/ infr. art. 293 del Código Penal Ccausa N° 619C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.R.M. en la causa M., A.R. s/ infr. art. 293 del Código Penal Ccausa N° 619C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. M.P.S., en representación del señor A.R.M.T. de origen: Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12

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