Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2005, F. 998. XXXIX

Fecha23 Agosto 2005
Número de registro589906
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 998. XXXIX.

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Inmar Soc. Anónima Industrial y Comercial s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 136/138 se presentan los doctores F.J.T. y P.M.B. y manifiestan que su labor profesional la han desempeñado bajo una relación permanente y actuando por cuenta y orden de la sociedad civil ABustamante, C., Bolo, T. & Asociados@. Asimismo acompañan la declaración jurada que acredita el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado de dicha sociedad, la cual sería la beneficiaria de los honorarios profesionales y, por ende, a dichas retribuciones deberían adicionarse el citado tributo, por aplicación de la resolución general 689/99 de la AFIP.

Que la petición de los doctores T. y B. suscita el examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal y publicada en Fallos: 325:742, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 136/138 y, en atención a la labor desarrollada a fs. 85/107 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 14 y 40 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores F.J.T. y P.M.B. en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000), en conjunto.

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá ser adicionado

conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

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