Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, L. 742. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 742. XL.

L., V. c/ Cía. Minera A. y La Caja Art. S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

Vistos los autos:

"L., V. c/ Cía.

Minera A. y La Caja Art. S.A.".

Considerando:

Que los agravios por los que fue concedido el recurso extraordinario de la parte actora, encuentran respuesta en las consideraciones y conclusiones asentadas por esta Corte en el caso A.2652.XXXVIII "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688", sentencia del 21 de septiembre de 2004. Luego, los que suscriben remiten a sus votos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances indicados, de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva con arreglo a la presente, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hágase saber, agréguese copia del precedente citado y, oportunamente, devuélvase.

E.S.P. -A.C.B. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

L. 742. XL.

L., V. c/ Cía. Minera A. y La Caja Art. S.A.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad llevado a su conocimiento, dejó firme el rechazo de la demanda de indemnización por incapacidad, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.

Para así resolver, los jueces cuyos votos fundaron la decisión tuvieron en cuenta Cen síntesis y en lo sustancialC la constitucionalidad del art. 39, ley 24.557, en términos relacionados con la sentencia de esta Corte en el caso de Fallos: 325:11. Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación específica.

Que en tales condiciones, los planteos traídos a conocimiento de esta Corte resultan alcanzados por lo debatido y resuelto en la causa A.2652.XXXVIII.

"A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688", sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de los jueces B. y M., a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese copia del pronunciamiento al cual se ha hecho referencia. N. y, oportu-

namente, remítase. A.C.B. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por V.L., representado por la Dra.

M.R.J.L. de S., contestado por Cía. Minera A.S.A., representada por los Dres. A.P.P. y J.A.L.I., contestado por La Caja ART S.A., representada por el Dr. D.R.G.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy

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