Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Mayo de 2005, C. 217. XLI
Fecha | 13 Mayo 2005 |
Número de registro | 583731 |
Competencia N° 217. XLI.
C., C. en representación de su hija menor T., B. c/M.S.A.A. y otros s/ daños y perjuicios.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
-I-
El señor juez a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Laboral N1 2 y el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N1 10 ambos del Departamento Judicial de Resistencia discrepan en torno a la radicación del presente juicio (v. fs. 205 y 6/7 del incidente de oposición agregado por cuerda).
La causa iniciada ante el Juzgado Federal a raíz de una demanda por daños y perjuicios promovida por la heredera del causante contra la Administradora de Fondos y Pensiones Máxima S.A. y/o Anses por muerte en accidente de trabajo fue remitida al tribunal provincial en virtud del fuero de atracción del proceso sucesorio.
Por su parte, el titular de éste último puso de resalto que en el caso no opera el fuero de atracción previsto en el artículo 3284 del Código Civil, en razón de que el juicio sucesorio atrae sólo las acciones por las cuales los herederos son demandados por obligaciones contraídas en vida por el causante.
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
-II-
En primer término corresponde señalar que V.E. tiene dicho que la universalidad del juicio atrae las causas en que el sucesorio o el causante es parte demandada, de modo que el fuero de atracción dispuesto por el artículo 3284 del
Código Civil funciona sólo pasivamente (Fallos:
253:
195, 301:478).
Dicha circunstancia no se da en el caso, toda vez que conforme surge de las constancias de la causa, la demanda no fue incoada por un acreedor contra el causante, sino por personas que revisten la calidad de herederas en el juicio sucesorio, siendo el objeto principal del proceso obtener una indemnización por daños y perjuicios por muerte del causante ocurrida en accidente de trabajo (v. fs. 24/26), razón por la cual estimo que no opera el fuero de atracción previsto en el artículo 3284 del Código Civil.
Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Federal Civil, Comercial y Laboral N1 2, del Departamento Judicial de Resistencia.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2005Marta A.B. de G.
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