Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Marzo de 2005, D. 1396. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1396. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

De Luca, J.C. c/T.T.S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.N.S.A. en la causa De Luca, J.C. c/T.T.S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por la codemandada C.N.S.A., represen- tada y patrocinada por el Dr. R.A.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 47.

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