Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Diciembre de 2004, C. 1415. XL

Fecha02 Diciembre 2004

Competencia N° 1415. XL.

N.O., J.M. y R., J.G. s/ portación de arma de uso civil condicionado.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y el Juzgado Contravencional y de Faltas n° 13, de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida por el delito de portación ilegítima de arma de uso civil.

La Cámara, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de procesamiento obrante a fojas 95/97, declinó su competencia a favor de la justicia contravencional por considerar que a ella correspondía la investigación de la presente causa (fs. 135).

El magistrado local, rechazó tal atribución con base en que, al momento del suceso que dio origen a esta causa, el régimen estatuido por la ley 25.752 -Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- no se encontraba vigente (fs. 140 vta/142).

Con la elevación de la causa a la Corte quedó trabada esta contienda (fs. 149/150).

Es doctrina de V.E. que, si se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso deducido (Fallos:312:1624 y 323:3341).

Sobre la base de estas consideraciones, es mi opinión que corresponde devolver la causa a la justicia nacional, a fin de que la Cámara se expida sobre el recurso interpuesto y, posteriormente, si así fuere el caso, se provea lo que corresponda en orden a la cuestión de competencia.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

E.E.C.

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