Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Febrero de 2005, P. 679. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 679. XL.

RECURSO DE HECHO

P., H.P. c/ Argentina Televisora Color S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., H.P. c/ Argentina Televisora Color S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito a realizar (fs. 64). H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por Argentina Televisora Color S.A. y V.M.S.A., representados por el Dr. G.F.P..

Tribunal de origen: Sala VI Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 71.

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