Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2005, C. 1603. XL

Fecha21 Febrero 2005

Competencia N° 1603. XL.

L., J.J. s/ encubrimiento agravado.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, del Departamento Judicial de Lomas de Z., y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de encubrimiento.

De las escasas constancias agregadas al legajo, surge que a raíz de un procedimiento policial llevado a cabo el 11 de octubre de 2000, en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, fue detenido J.J.L. quien se encontraba en posesión de un vehículo con el número de chasis adulterado, la chapa identificatoria original sustituida y que había sido robado mediante el uso de armas de fuego en esta Capital (ver fs.

10).

El tribunal local se declaró incompetente (fs.11/11 vta.) a favor de la justicia federal de su sección.

El tribunal oral de ese fuero rechazó intervenir en la causa al considerar que el motivo para que conociera esa jurisdicción en el interior del país respondía a la necesidad de evitar perjuicios al justiciable como consecuencia de la aplicación de reglas procesales diferentes, sin que en la actualidad se presentara esa circunstancia (fs.12/13 vta.).

Con la insistencia del tribunal provincial quedó formalmente trabada la contienda (fs. 15/6).

Creo oportuno recordar que el Tribunal tiene establecido a través de numerosos precedentes que corresponde a la justicia de excepción instruir el sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial de un delito que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital,

porque dicha conducta ilícita afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal del lugar donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que los imputados por el encubrimiento no han tenido participación alguna en la sustracción (Fallos:

318:182 y Competencia N1 49.XXXVIII in re "P., E.R. s/ encubrimiento ", resuelta el 7 de mayo de 2002).

Sin embargo, no puedo dejar de señalar que no consta en el incidente si se certificó la causa iniciada con motivo del robo del automotor, ni que se haya dado intervención al juez que conocía a su respecto. En tales condiciones, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputado en autos respecto de la sustracción (Fallos:

317:499; 325:950 y Competencia N1 1612.XXXVII in re "Ayra, C.A. s/ robo", resuelta el 16 de octubre de 2001), especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar ese aspecto.

En ese sentido, tiene establecido V.E. que, si no resulta con claridad que el imputado por el encubrimiento ha sido ajeno a la comisión del delito encubierto, es conveniente que entienda el juez nacional que intervino en las actuaciones por la sustracción del vehículo, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (Fallos:

312:1624; 315:1617; 320:2016).

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 25 (ver fs. 8), profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial, (Competencias N1

Competencia N° 1603. XL.

L., J.J. s/ encubrimiento agravado.

Procuración General de la Nación 1634.XXXVI in re "V., N.B. s/ encubrimiento " y N1 2094.XXXVII in re "S., R.J. s/ encubrimiento calificado, etc.", resueltas el 10 de abril de 2001 y el 19 de marzo de 2002, respectivamente) aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

317:929; 318:182 y 323:2032), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2005.

E.E.C.

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