Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Febrero de 2005, A. 41. XXXVIII

Fecha08 Febrero 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 41. XXXVIII.

R.O.

Amable, B.E. c/ ANSeS s/ jubila- ción ordinaria cargo contra el beneficiario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.

Vistos los autos:

"Amable, Blanca Esther c/ ANSeS s/ jubilación ordinaria - cargo contra el beneficiario".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó lo decidido por la instancia anterior respecto del pedido de jubilación ordinaria en los términos la ley 20.475 y confirmó la declaración de nulidad de la resolución que había dado de baja la prestación otorgada en virtud de la ley 18.038 y formulado cargos por los haberes indebidamente percibidos, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo, el a quo tuvo en cuenta que el organismo había omitido dar a la interesada participación en el procedimiento que dio lugar a la revocación del beneficio y de ese modo había vulnerado su de-recho a ser oída, a producir pruebas y a obtener una decisión fundada en los términos del art. 1°, inciso f), apartados 1 a 3 de la ley 19.549, lo cual determinaba la nulidad de dicha decisión.

  3. ) Que, además, consideró procedente lo manifestado por la actora con relación a su derecho a la jubilación prevista en el régimen para minusválidos de la ley 20.475, ya que al momento de cesar en sus tareas, ésta tenía la edad requerida por ese estatuto, había laborado durante 24 años, 11 meses y 24 días y se encontraba debidamente demostrado que se había desempeñado durante los últimos 10 años en el estado de disminución física a que alude el art. 1 de esa ley, por lo que ordenó al organismo tener en cuenta estas circunstancias al momento de dictar la nueva resolución.

  4. ) Que los agravios de la recurrente no rebaten en forma concreta y razonada los fundamentos de la sentencia apelada, en la medida en que no se hacen cargo de la afectación del debido proceso adjetivo a que hizo referencia el a quo, ni objetan que la actora tenga derecho al beneficio en

    los términos de la ley 20.475, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

  5. ) Que los restantes planteos relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia han sido analizados y resueltos por el Tribunal en los antecedentes de Fallos:

    323:4004 ("Leonardini") y 324:179 ("A.") y en la causa C.1183.XXXV.

    "Coter, Y.R. c/ ANSeS s/ pensiones", fallada el 13 de febrero de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario con el alcance indicado y confirmar la sentencia apelada.

    N. y devuélvase.

    E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P..

    Traslado contestado por B.E.A., Representado por el Dr. P.F.B..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia N°1 de Santa Fe.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR